Ley 9/2025: qué exige el plan de movilidad.
La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible obliga a los grandes centros de trabajo a implantar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) negociado con la plantilla.
A quién obliga
El artículo 26 de la ley regula el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo, y afecta por igual a empresas privadas y a entidades del sector público.
El plazo, adelantado por decreto
Fecha límite para tener el plan de movilidad desarrollado.
El plazo original de la ley era de 24 meses desde su entrada en vigor (diciembre de 2027), pero el Real Decreto-ley 7/2026, aprobado el 20 de marzo de 2026, lo redujo a 12 meses.
Qué debe contener el plan
No es un documento declarativo. El plan exige un estudio de los desplazamientos al trabajo, medidas concretas con objetivos, e indicadores de seguimiento. La ley prioriza la movilidad activa y el transporte colectivo frente al transporte individual motorizado (art. 28). Algunas medidas son:
- Movilidad activa (a pie, bicicleta)
- Transporte colectivo
- Movilidad de bajas emisiones
- Movilidad compartida o colaborativa
- Puntos de recarga para vehículos eléctricos
- Teletrabajo, cuando el puesto lo permite
- Seguridad vial y prevención de accidentes in itinere y en misión
La negociación con la plantilla
Es la parte que más se subestima. Cuánto dura depende de la empresa: convocar pronto, llevar el estudio hecho y documentar cada sesión la acorta.
El plan no se aprueba por decisión unilateral: hay que negociarlo con la representación legal de la plantilla. La ley lo convierte en materia de negociación obligatoria (modifica el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores). En la práctica esto significa dos cosas: que un plan redactado y firmado sin negociación puede recurrirse, y que la obligación es negociar de buena fe; pero alcanzar un acuerdo no es un requisito. Si tras negociar no hay acuerdo, la empresa puede aprobar el plan dejando constancia del proceso.
Seguimiento, EDIM y régimen sancionador
El plan no termina con la firma. Hay que comunicarlo —junto con sus revisiones e informes— a la autoridad autonómica competente en un plazo de tres meses desde su adopción, para su incorporación al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM). Una vez registrado, se presenta un informe de implantación cada dos años.
La norma prevé la figura del gestor de movilidad, cuyo detalle se definirá más adelante por reglamento. También se prevén mecanismos de coordinación entre empresas vecinas.
Hay sanciones, pero el riesgo no es pagar una multa, sino devolver las ayudas recibidas por la crisis energética, puntuar peor en licitaciones públicas y dañar la imagen de tu empresa.
Preguntas frecuentes
¿Mi empresa está obligada a tener un plan de movilidad?
Si alguno de tus centros de trabajo supera las 200 personas trabajadoras, o las 100 por turno, sí. El umbral se mide por centro, no por el total de la empresa, y aplica tanto a empresas privadas como a entidades del sector público.
¿Qué pasa si no llego al 5 de diciembre de 2026?
La multa por no tener el plan es leve: entre 101 y 2.000 euros. Pero el riesgo no es la multa, sino devolver las ayudas recibidas por la crisis energética, puntuar peor en licitaciones públicas y dañar la imagen de tu empresa. Y hay un riesgo operativo añadido: negociar a contrarreloj suele acabar en un plan de mínimos que no reduce nada.
¿Vale un plan de movilidad sin negociarlo con la plantilla?
No. La ley modifica el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores para incluir el plan de movilidad entre las materias de negociación colectiva obligatoria. Si el centro no tiene representación legal, la negociación se hace con una comisión formada por la empresa y por los sindicatos más representativos y los representativos del sector con legitimación para negociar el convenio aplicable.
¿Qué es el EDIM?
El Espacio de Datos Integrado de Movilidad. Es el registro al que hay que comunicar el plan, sus revisiones y sus informes de seguimiento, en los tres meses siguientes a su adopción.
¿El plan es solo sobre transporte?
No. La ley incluye un catálogo de medidas —movilidad activa, transporte colectivo, movilidad de bajas emisiones, vehículos compartidos, recarga eléctrica, teletrabajo cuando el puesto lo permite, y seguridad vial— con prelación hacia la movilidad activa y el transporte colectivo frente al transporte individual motorizado.
¿Y si mi centro comparte polígono con otras empresas?
La norma prevé mecanismos de coordinación entre empresas que comparten espacio, pensando precisamente en polígonos industriales con varios centros de trabajo y una sola vía de acceso.
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