Ayudamos a empresas a cumplir la Ley 9/2025 antes del 5 de diciembre de 2026. Desde el diagnóstico hasta la ejecución de las medidas.
Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible
RDL 7/2026
Plazo: 5 de diciembre de 2026
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, obliga a los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras, o más de 100 por turno, a disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo. El RDL 7/2026 redujo el plazo original de 24 a 12 meses. La fecha límite es el 5 de diciembre de 2026. La ausencia de plan constituye infracción leve (de 101 a 2.000 €), y la falta de negociación con la representación legal de los trabajadores puede calificarse como infracción grave conforme al art. 7.7 de la LISOS.
OPERACIÓN DE BUSES ADAPTADA
Diseñamos y operamos rutas laborales de autobús al centro de trabajo de manera flexible y completamente adaptada a las necesidades de la empresa. Gestionamos reservas, optimizamos rutas y anticipamos la demanda.
AMABUS BIENESTAR
Prevenimos riesgos laborales psicosociales identificando el nivel de bienestar de cada equipo a lo largo del tiempo. Además, tenemos ofertas de actividades y productos que mejoran el bienestar.
Metodología
Metodología probada para elaborar, implantar y hacer seguimiento del Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo. Cada fase se acompaña con un documento que cumple los requisitos del art. 26 de la Ley 9/2025.
Diagnóstico inicial
Análisis del centro de trabajo, turnos, plantilla, accesibilidad en transporte público y medidas previas. Definición del alcance y constitución de la comisión de movilidad.
Encuesta de movilidad
Recogida origen-destino, modo de transporte, horarios y disponibilidad por persona trabajadora. Necesario para el diagnóstico y diseño del plan.
Análisis y jerarquía
Identificación de medidas por jerarquía: movilidad activa, transporte colectivo, movilidad compartida y vehículo privado, conforme al art. 26.3 de la Ley 9/2025.
Plan de acción
Documento con objetivos medibles, calendario, responsables, indicadores de seguimiento y presupuesto. Negociación con la representación legal de las personas trabajadoras.
Implantación
Despliegue operativo de las medidas aprobadas: rutas colectivas, acuerdos de transporte activo, comunicación interna y formación.
Seguimiento y revisión
Revisión de indicadores, recálculo de huella, informe bianual y ajuste del plan. Necesario para evitar sanciones por incumplimiento (art. 26.6 Ley 9/2025).
Documento
Fase
Normativa
Informe de diagnóstico de movilidad
Fase 1
Art. 26 Ley 9/2025 — sistema de información
Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo
Fase 2
Art. 26 Ley 9/2025 — documento principal
Acta de negociación con la plantilla (RLT)
Fase 3
Art. 26 Ley 9/2025 — negociación preceptiva; LISOS art. 7.7
Documento informativo del plan de acción
Fase 4
Art. 26 Ley 9/2025 — objetivos, medidas e indicadores
Informe de emisiones (Alcance 3 Cat. 7)
Fase 5
GHG Protocol; CSRD; EINF
Informe de seguimiento bianual
Fase 6
Art. 26 Ley 9/2025 — evaluación y seguimiento
01
PMST acompañado y adaptado
Documentación clara. Orientación y operación continua.
02
Reducción del coste del transporte
Bonos sin IRPF para el transporte público. Adaptación, optimización y flexibilidad de las rutas.
03
Más allá de la sostenibilidad
Nos preocupamos por el bienestar de los equipos y ofrecemos herramientas para mejorarlo.
04
Tenemos experiencia en logística y dirección de personal
Conocemos los problemas de nuestros clientes porque los hemos vivido desde dentro.
Los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o más de 100 por turno.
¿Tienes alguna duda? ¿No estás seguro de que tu centro de trabajo se pueda beneficiar?
amabus
Consultora de movilidad y bienestar laborales
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Amabus Infraestructuras S.L. | CIF: B27519453 | Camino Cabilas, 99, 30009 La Arboleja, Murcia, España
Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible | RDL 7/2026 | LPRL | GHG Protocol