5 de diciembre de 2026: qué debe estar firmado ese día y qué puede esperar hasta marzo
Resumen en una frase: el 5 de diciembre de 2026 tu empresa debe disponer del Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo, negociado con la representación de la plantilla y aprobado; pero la comunicación del plan a la autoridad autonómica para su incorporación al EDIM tiene un plazo propio de tres meses desde la aprobación. Son dos obligaciones distintas con dos relojes distintos, y buena parte del contenido que circula las funde en una sola fecha.
Qué obligación vence exactamente el 5 de diciembre de 2026
La de disponer del plan, no la de registrarlo. El artículo 26.1 de la Ley 9/2025, en la redacción dada por el artículo 63 del Real Decreto-ley 7/2026, establece que “en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, las empresas y las entidades pertenecientes al sector público […] deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad”.
La ley entró en vigor el 5 de diciembre de 2025 (BOE núm. 291, de 4 de diciembre de 2025). Doce meses después: 5 de diciembre de 2026.
“Disponer” del plan exige haberlo negociado. La propia Ley 9/2025 impone que el plan se negocie con la representación legal de las personas trabajadoras y, donde no exista, mediante la comisión prevista al efecto. Un documento redactado pero no negociado no cumple la obligación.
El plazo original era de veinticuatro meses (5 de diciembre de 2027). El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE de 21 de marzo de 2026, en vigor desde el 22 de marzo y convalidado por el Congreso el 26 de marzo), lo redujo a la mitad. Los detalles de la obligación están en nuestra guía de la ley.
Cuál es el plazo para comunicar el plan al EDIM
Tres meses desde la adopción del plan, no el 5 de diciembre. La Ley 9/2025 establece que los planes de movilidad sostenible al trabajo, así como sus revisiones e informes de seguimiento, han de ser comunicados en el plazo de tres meses desde su adopción a la autoridad competente que designe la correspondiente comunidad autónoma, para su incorporación al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).
La consecuencia práctica: un plan aprobado el 5 de diciembre de 2026, último día de la obligación, puede comunicarse válidamente hasta el 5 de marzo de 2027. Un plan aprobado en septiembre de 2026 debe comunicarse antes de diciembre de 2026. El reloj del registro arranca cuando firmas, no en una fecha fija del calendario.
Dos advertencias sobre este punto.
La designación de la autoridad receptora corresponde a cada comunidad autónoma, y el grado de desarrollo del canal de comunicación varía por territorio. Antes de dar por cerrado el trámite, verifica qué órgano ha designado tu comunidad y por qué vía admite la comunicación.
Y una precisión importante: la afirmación frecuente de que “el plan debe estar registrado el 5 de diciembre de 2026” endurece el requisito más allá de lo que dice la norma. Pero la contraria, “hay margen hasta marzo”, es aún más peligrosa, como se explica más abajo.
Qué sanción tiene incumplir
Aquí está el matiz que más cambia las prioridades. El incumplimiento de la obligación de implantar el plan y de su adecuado seguimiento se tipifica en la Ley 9/2025 como infracción leve, con multas de 101 a 2.000 euros y plazo de prescripción de seis meses.
Es decir, la multa directa por no tener el plan es, en términos empresariales, menor. El riesgo económico serio está en otro sitio.
El procedimiento, no el documento. El plan debe negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras. Eludir o vaciar esa negociación puede constituir una transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes, tipificada como infracción grave en el artículo 7.7 de la LISOS, con un régimen sancionador sustancialmente más severo que el de la propia Ley de Movilidad Sostenible.
Las ayudas públicas. El Real Decreto-ley 7/2026 vincula determinadas ayudas directas al cumplimiento de la obligación: las empresas beneficiarias que no cumplan con el plan pueden verse obligadas a reintegrarlas. A ello se suma el riesgo general de quedar fuera de subvenciones o licitaciones que exijan acreditar el plan vigente.
El coste de llegar tarde al registro es pequeño, pero el coste de tramitar mal la negociación o de perder ayudas es el que justifica empezar con tiempo.
Si el registro puede esperar a marzo, ¿puedo empezar en otoño?
No, y este es el error simétrico al de la fecha única. El margen de tres meses existe solo para la comunicación, que es el único paso rápido de todo el proceso. Lo que no admite prórroga, tener el plan negociado y aprobado el 5 de diciembre, es precisamente lo que más tiempo consume.
La encuesta origen-destino a la plantilla necesita semanas de campo y una tasa de respuesta suficiente para que el estudio sea defendible ante la representación de los trabajadores.
La negociación no tiene duración garantizada. Requiere constituir la comisión (o la comisión negociadora donde no haya representación), someter el estudio a discusión, pactar medidas con coste calculado y fijar indicadores realistas para el seguimiento bienal. Cada uno de esos pasos puede añadir semanas.
En centros a turnos, que entran en la obligación a partir de 100 personas por turno, la logística de encuesta y consulta se multiplica.
Un calendario realista para un plan que se firme en plazo sitúa el arranque del estudio no más tarde de septiembre de 2026. El colchón del EDIM es un alivio administrativo posterior a la firma, no una prórroga de la firma.
Lo esencial en tres frases
El 5 de diciembre de 2026 el plan debe estar negociado y aprobado; esa fecha no se mueve. La comunicación a la autoridad autonómica para el EDIM tiene tres meses desde la aprobación, por lo que puede extenderse como máximo hasta el 5 de marzo de 2027. Y el riesgo económico relevante no es la multa leve por carecer del plan, sino tramitarlo sin la negociación debida o perder ayudas condicionadas a él.
Si tu centro todavía no ha arrancado el estudio, hablemos de qué necesita y cuánto lleva.
Normativa citada: Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (texto consolidado, última actualización de 21/03/2026), art. 26 y Título VIII; Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, arts. 63 y 64; Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), art. 7.7.
Fuente: Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible (BOE, texto consolidado)